ESTATUTOS


CAPITULO I


NOMBRE | DOMICILIO | JURISDICCIÓN | PROPÓSITOS | DURACIÓN | CAPACIDAD JURÍDICA | COLORES

 

ARTÍCULO 1°: El WINDSOR FUTBOL CLUB BOGOTA , fundado el quince (15) de Julio de 1.972, en la ciudad de Bogotá, en la que fija su domicilio legal  y Jurisdicción, y que en adelante, y para los efectos de este Estatuto, se denominará el Club, es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con plena capacidad de obrar, para la participación de sus afiliados, en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento o principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente y cuyas finalidades y propósitos son:

 

a)     Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e intelectual de sus afiliados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance;

b)    Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;

c)     Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;

 

ARTÍCULO 2º: La duración del club será indefinida.

 

ARTICULO 3°: El Club, como persona jurídica, tiene toda la capacidad jurídico-legal, respecto de todos y cada uno de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados, así como entidades u organismos crediticios, legalmente autorizados.

 

 

ARTÍCULO 4°: Los colores oficiales del Club serán AZUL y BLANCO..


CAPITULO II


OBJETO | ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 5º: OBJETO. El objeto del Club es fomentar y patrocinar la práctica del deporte de futbol, en la ciudad de Bogotá, D.C., e impulsar programas de interés público y social.

 

En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club deberá además:

 

a)     Mantener el reconocimiento deportivo;

b)    Obtener y mantener la afiliación al organismo deportivo correspondiente;

c)     Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro;

d)    Todas las demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y Reglamentarias

 

ARTÍCULO 6º: ESTRUCTURA. El Club tendrá la siguiente estructura funcional:

 

a)     Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de afiliados;

b)    Un Responsable;

c)     Un Órgano de Disciplina, constituido por una Comisión Disciplinaria, integrada por tres miembros, elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el             Responsable del Club.


CAPITULO III


CONSTITUCIÓN | INTEGRACIÓN | AFILIACIÓN

 

ARTÍCULO 7°: CONSTITUCIÓN. El Club estará constituido como una asociación, por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo de once (11) de ellos.

 

ARTÍCULO 8º: INTEGRACIÓN: El Club estará integrado por personas naturales denominados afiliados y que podrán ser:

 

a)     Contribuyentes

b)    Competidores

 

ARTÍCULO 9°: DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son afiliados contribuyentes las personas que desean coadyuvar el sostenimiento financiero del Club y participar en las diferentes actividades del mismo.

 

ARTÍCULO 10º: DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES: Son afiliados competidores las personas que cumpliendo los requisitos a los socios contribuyentes, son aptas para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al club en competiciones oficiales.

 

ARTÍCULO 11°: AFILIACIÓN. Para que el Responsable, otorgue afiliación al club, se requiere:

 

a)     Solicitud escrita en que conste:

 

1.     Nombres y apellidos completos del solicitante;

2.     Clase y número de su documento de identificación;

3.     Domicilio y dirección de su residencia;

4.     Día, mes, año y lugar de nacimiento.

 

b)    Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva;

c)     Autorización de transferencia expedida por el club en el cual el solicitante tuviere su afiliación;

d)    Los deportistas deben manifestar su aceptación de participar en actividades deportivas organizadas y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

ARTÍCULO 12°: COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACIÓN. La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados al Club le corresponde al Responsable, que está obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.

 

ARTÍCULO 13°: TÉRMINO PARA RESOLVER. El Responsable, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o su desafiliación voluntaria.

 

ARTÍCULO 14°: SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN. Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:

 

a)     Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la comisión disciplinaria;

b)    Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club;

c)     Por no asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas a las reuniones de la Asamblea del club;

d)    Por reiterada violación a las normas legales y estatutarias.

 

ARTÍCULO 15°: PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se pierde por las siguientes causales:

 

a)     Por mantener vigente seis (6) meses, la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación;

b)    Por renuncia del afiliado. Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Responsable del mismo.

 

ARTÍCULO 16°: AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES. Salvo el incumplimiento con el pago, caso en el cual la desafiliación es automática, el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación, es la Comisión Disciplinaria del Club.

 

Cuando un afiliado desea retirarse del Club, su solicitud es resuelta por el Responsable de este organismo deportivo.


CAPITULO IV


DEBERES | DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 17º: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Los afiliados contribuyentes adquieren los siguientes derechos:

 

a)     Intervenir con voz y voto en las Asambleas del Club.

b)    Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.

c)     Participar en las actividades generales del Club.

d)    Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio.

e)     Retirarse del Club libremente, con la única condición de estar a paz y salvo con la tesorería del Club.

f)     Los demás consagrados en el presente Estatuto o sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 18°: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES: Los afiliados competidores adquieren los siguientes derechos:

 

a)     Participar en las actividades del Club.

b)     Retirarse del Club libremente, con la única condición de estar a paz y salvo con la tesorería del Club.

c)     Los demás consagrados en el presente Estatuto o sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 19°: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Los afiliados contribuyentes serán obligados a:

 

a)     Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos, resoluciones y disciplinas.

b)    Asistir a las reuniones de la Asamblea.

c)     A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.

d)     Cumplir las comisiones que se le encarguen.

e)      Participar en las actividades del Club.

 

ARTÍCULO 20°: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES: Los afiliados competidores serán obligados a:

 

a)     Asistir cumplidamente a los entrenamientos, reuniones tácticas y a participar en las actividades oficiales en las cuales estén inscriptos.

b)     Observar una conducta personal que les permita obtener más nivel.

c)     Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extra deportivas.


CAPITULO V


DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 21°: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA. La reunión de Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad mas uno, como mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos.

 

ARTÍCULO 22°: CLASES DE REUNIONES DE ASAMBLEA. Se podrán realizar las siguientes reuniones:

 

·      Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

·      Reunión por derecho propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos los afiliados se reunirá por derecho propio el primer día hábil de mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Club.

·        Reunión extraordinaria con carácter de ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

·         Reunión extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos.

·        Reunión de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

·       Reunión universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

 

ARTÍCULO 23°: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

 

a)     Aprobar el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y las reformas que a uno y a otro se hagan;

b)    Aprobar las actas de sus propias reuniones;

c)     Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club;

d)    Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club;

e)     Aprobar o improbar los estados financieros;

f)     Revisar los actos del Responsable, cuando corresponda;

g)    Elegir, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias al Responsable y a dos miembros de la Comisión Disciplinaria;

h)     Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos;

i)      Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento, ordinarias extraordinarias, a cargo de los afiliados;

j)      Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Responsable del Club, según el caso;

k)     Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto;

l)      Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración el responsable;

m)   Las que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

 

ARTÍCULO 24°: CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA. El Responsable del Club, convocará a reunión ordinaria de asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.

 

La resolución debe indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

 

Parágrafo. A la convocatoria se anexarán los informes de labores, los estados financieros básicos, copia del Acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la reunión.

 

ARTÍCULO 25°: ORDEN DEL DIA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA. El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

 

a)     Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales;

b)    Designación de comisión verificadora del quórum;

c)     Verificación del quórum e instalación;

d)    Análisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos presentados por el responsable del club;

e)     Estudio y adopción de programas;

f)     Designación de comisión escrutadora;

g)    Elección de la Junta Directiva;

h)     Elección de dos miembros del Órgano de Disciplina;

i)      Discusión y votación de proposiciones y varios.

 

ARTÍCULO 26°: CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA. La reunión extraordinaria de asamblea del Club se convocará por:

 

a)     Decisión adoptada por el Responsable del Club, mediante resolución;

b)    Por solicitud escrita y con la firma de cuando menos una tercera parte de los afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al Responsable del Club para que convoque.

 

ARTÍCULO 27°: PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA. La reunión extraordinaria de asamblea del Club, se convocará mediante resolución que comunicará por escrito y con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.

 

Cuando la reunión sea extraordinaria con carácter de ordinaria, el término de antelación para la convocatoria será de quince (15) días hábiles.

 

ARTÍCULO 28°: OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A REUNIÓN DE ASAMBLEA. El Responsable, dispondrá de cinco (5) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea, formulada por los afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

 

ARTÍCULO 29°: PRESIDENCIA. La reunión de asamblea será presidida por el Responsable del Club. A falta de este, los asistentes designarán un Presidente AdHoc.

 

ARTÍCULO 30°: SECRETARIA. La Secretaría de la Asamblea estará a cargo de un Secretario AdHoc, nombrado por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 31°: ACREDITACIONES. Los afiliados se acreditarán mediante su documento de identidad y se relacionará en el Acta de la reunión.

 

ARTÍCULO 32°: QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea del Club, podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar a unos y otros; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mínimo.

 

ARTÍCULO 33°: TIEMPO DE ESPERA. A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamara a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuara’ el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.

 

Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum se citará a reunión de asamblea (Reunión de segunda convocatoria) que se deberá realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión

y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

 

Parágrafo. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

 

ARTÍCULO 34°: DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES Y MAYORIAS. Las decisiones de la asamblea se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados presentes, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, para los cuales se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los afiliados.

 

Parágrafo. Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.

 

ARTÍCULO 35°: VOTACIONES Y ESCRUTINIO. Las votaciones serán secretas. La Secretaria llamará a uno por uno a los afiliados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Comisión Escrutadora se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

 

ARTÍCULO 36°: LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA. En las reuniones de la Asamblea, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. En la reunión ordinaria de asamblea se puede cambiar el orden del día.

 

En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría calificada.

ARTÍCULO 37°: ACTOS INCONVENIENTES. El Presidente de la reunión de Asamblea es el responsable de que en la misma, se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.

 

El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

 

ARTÍCULO 38°: SUSPENSIÓN DE LA REUNIÓN. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunión. Para la reanudación de la reunión no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberación inicial. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, sino está representada la totalidad de afiliados al Club.

 

 

ARTÍCULO 39°: IMPUGNACIONES DE LOS ACTOS Y DECISIONES DE LA ASAMBLEA. Las impugnaciones de los actos y decisiones del órgano de dirección, se harán ante el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.


CAPITULO VI


 RESPONSABLE

 

ARTÍCULO 40°: ADMINISTRACIÓN Y ELECCIÓN. El Club será administrado por un Responsable elegido por la asamblea de afiliados, mínimo con la mitad mas uno de los votos de los afiliados presentes en la reunión.

 

ARTÍCULO 41°: PERÍODO. El período del Responsable es de cuatro (4) años, al término de los cuales podrá ser reelegido.

 

Parágrafo. Todo cambio o reemplazo del Responsable se entiende que es para completar período.

 

ARTÍCULO 42°: REEMPLAZO. Cuando por cualquier circunstancia el cargo de Responsable, quedé vacante, la Asamblea de afiliados, elijará su reemplazo.

 

ARTÍCULO 43°: DE LAS FUNCIONES. El Responsable del club tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:

 

a)     Hacer conocer los estatutos y proponer reformas a los estatutos;

b)    Administrar económicamente y deportivamente al Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente estatuto;

c)     Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o improbación de la asamblea;

d)    Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales, estatutarias y de competición;

e)     Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente estatuto;

f)     Convocar la asamblea del Club y presidirla;

g)    Designar un miembro de la Comisión Disciplinaria;

h)     Elaborar proyecto de programas, presupuestos de gastos, inversiones e Ingresos y someterlos a la consideración de la asamblea;

i)      Llevar permanentemente actualizados los libros de actas, los registros de afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones;

j)      Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos;

k)     Tramitar y resolver, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de afiliación o retiro de afiliados;

l)      Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale estos estatutos;

m)   Realizar los gastos y firmar los giros de los fondos del Club;

n)     Representar al Club, en los actos públicos y privados;

o)    Sugerir a la Asamblea el valor a cobrar en caso de que un deportista afiliado al Club se retire para pasar a otro de mayor jerarquía.

p)    Las demás que corresponden a la naturaleza del cargo y las que le fijen las normas, legales, reglamentarias o la asamblea.

 

ARTÍCULO 44°: El Responsable del Club, que será Presidente de la Asamblea General, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Afiliados.

 

 

ARTÍCULO 45°: Si solo existiera una candidatura no sería necesaria la celebración de elección.


CAPITULO VII


ÓRGANO DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 46°: MIEMBROS. El órgano de disciplina del club es la Comisión Disciplinaria, conformada por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por el Órgano de Dirección, en la misma reunión en que se elige al Responsable y (1) un miembro nombrado por el Responsable del  Club, para un período de cuatro años.

 

ARTÍCULO 47°: COMPETENCIA. La Comisión Disciplinaria, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (responsable, órgano de control (si lo establecen en los estatutos), deportistas) en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Sus fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Futbol.

 

ARTÍCULO 48°: FUNCIÓN ESPECIAL. Los miembros de la Comisión Disciplinaria del Club, por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, deberán suspender o retirar del cargo a los miembros de este organismo deportivo, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que lo rigen.

 

ARTÍCULO 49°: AUTORIDADES DISCIPLINARIAS. Las autoridades disciplinarias serán creadas para toda competición, evento, certamen organizado por el Club y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.

 

Las autoridades disciplinarias, se regirán por el reglamento específico de la competición, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste. Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo que organizó el evento.

 

Parágrafo. Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.

 

ARTÍCULO 50°: Cuando el Club este afiliado a una liga, acogerá el código disciplinario expedido por dicha institución.

 

ARTÍCULO 51º: Bajo procedimiento único, que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los afiliados (contribuyentes y competidores) del Club podrán ser amonestados, suspendidos y expulsados del Club, sin perjuicio en su caso, de las disposiciones o sanciones que impongan los tribunales deportivos a los cuales el Club se encuentre afiliado.


CAPITULO VIII


 DEL REGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 52°: PATRIMONIO. El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.

 

ARTÍCULO 53°: ORIGEN DE LOS FONDOS. Los fondos del Club provienen de:

 

a)     El valor de la cuota de afiliación, que debe cancelar toda persona que quiera pertenecer al Club, momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición;

b)    El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento canceladas por los afiliados contribuyentes; estas cuotas deben ser aprobadas por la asamblea de afiliados;

c)     El valor de los recursos o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas públicas o privadas;

d)    El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club;

e)     En general, todos los ingresos que puedan obtener legalmente.

 

ARTÍCULO 54°: COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS. El único Órgano del Club competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 55°: CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS. La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos del Club están bajo la exclusiva responsabilidad del Responsable y para garantizarla, prestará las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por el Club.

 

Parágrafo I. La totalidad de los fondos del Club se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a nombre del Club. Los giros se firmarán por el Responsable del Club.

 

Parágrafo II. De todo ingreso que perciba el Club, se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre-numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregara al interesado y la copia quedara para el archivo del Club.


CAPITULO IX


 DEL ESTATUTO | SUS REGLAMENTOS | REFORMAS

 

ARTÍCULO 56°: DEFINICIÓN DE ESTATUTO. Se entiende por estatuto del Club, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior del Club.

 

ARTÍCULO 57°: DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS. Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto.

 

Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.

 

ARTÍCULO 58°: ADOPCIÓN Y REFORMAS. La adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, será función de la Asamblea de afiliados reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en pleno uso de sus derechos.

 

ARTÍCULO 59°: CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS. Cuando deba reunirse la Asamblea de afiliados, con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirá copia del proyecto propuesto.


CAPITULO X


 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 60°: DE LA DISOLUCIÓN. El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:

 

a)     Por decisión de la asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los afiliados;

b)    Por imposibilidad de cumplir su objeto;

c)     Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.

 

ARTÍCULO 61°: DE LA LIQUIDACIÓN. Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrara un liquidador. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la cual será designada por la asamblea.

REGLAMENTO INTERNO

Con el ánimo de fomentar una sana convivencia entre los entes directivos y los jugadores del Windsor Futbol Club Bogotá; buscando con ello reflejar una imagen de honestidad, seriedad y alta competitividad en los diferentes campeonatos o actividades donde se involucre la organización.  Se publica el  siguiente reglamento interno, se asume que todas las personas que se encuentren inscritas en competiciones deportivas dentro de las planillas de jugadores y directivos bajo el nombre de Windsor Futbol Club Bogotá están sujetas al cumplimiento de las normas y sanciones aquí descritas.

 

Para tal efecto el Windsor Futbol Club Bogotá, reglamenta lo siguiente:

 

1 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de asistir de forma continua a los diferentes eventos deportivos donde se encuentre participando el Club.

 

2 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de asistir de forma continua a los entrenamientos y charlas técnicas que disponga el Club.

 

SANCIÓN NUMERAL 1 y 2: En caso que un afiliado deportista falte a tres (3) sesiones continuas o cuatro (4) discontinuas en el mismo trimestre ya sea a entrenamientos, eventos organizados por el Club o competencias (amistosos y/o campeonato) de manera injustificada, será sancionado de la siguiente manera:

 

  • A.    Una (1) inasistencia; se realiza llamado de atención.
  • B.    Dos (2) inasistencias; se realiza llamado de atención y se  suspende su actuación en la  competición que se lleve a cabo ese día.
  • C.    Tres (3) inasistencias; será sancionado con la suspensión por dos fechas de toda actividad que el Club este realizando.
  • D.    Se procede con la desvinculación del  afiliado al Club.

 3 - De conformidad con la sanción referente a los numerales 1 y 2 los afiliados, tanto deportistas como contribuyentes, perderán todos los derechos económicos adquiridos con el Club.

 

4 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de conservar una conducta personal que les permita obtener más nivel.

 

5 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extra deportivas.

 

6 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de presentarse al evento deportivo donde participe el Club con al menos 30 minutos de antelación.

 

SANCIÓN NUMERAL 6: En caso que un deportista (jugador) no llegue a la hora pactada por el cuerpo directivo previamente publicada en la página Web o redes sociales que tiene a su disposición el Club será sujeto de las siguientes reconvenciones:

 

  • A.    Llegar  cuando ha comenzado la competición o tiempo después de comenzada la misma; será objeto de reconvención verbal por parte del D.T. o la persona que se encuentre a cargo del equipo en ese momento. De seguir residiendo en la hora de llegada a la tercera vez se suspende su actuación durante toda la competición que se lleve a cabo ese día.

7 - Todos los afiliados deportistas deben utilizar de forma apropiada cada prenda que se entregue para representar al Club. No se aceptan prendas diferentes a las entregadas al inicio del torneo donde participe el Club (camisetas, pantalonetas, medias, sudaderas, camisetas de presentación, etc).

 

SANCIÓN NUMERAL 7: En caso que un deportista (jugador) y/o integrante del cuerpo directivo se llegue a presentar a cualquier evento donde se vea involucrado el Club (entrenamiento, partido, reunión, etc.) sin su respectivo uniforme, será sujeto de reconvención verbal por parte del cuerpo directivo. Si llegase a reincidir por tercera vez, no podrá participar de la actividad que el Club este cumpliendo en ese día.

 

PARÁGRAFO 1 1: En caso de estar usando dentro de la equitación deportiva la camiseta de presentación y/o la sudadera, será de carácter obligatorio el uso de las mismas antes y después de cada competición(se debe llegar a la cancha con la equipacion puesta y deberá partir del terreno portando la misma).

 

8 - Todos los afiliados deportistas están en la obligación de aceptar las disposiciones tácticas que se entreguen por parte del entrenador o responsable del Club.

 

9 - Todos los afiliados deportistas y contribuyentes, así como sus familiares y/o acompañantes están en la obligación de respetar las decisiones del Club.

 

10 - Todos los afiliados deportistas o contribuyentes tienen derecho a expresar sus opiniones, siempre y cuando se haga de forma clara, precisa y sobre todo decente.

 

11 - Todos los afiliados deportistas y contribuyentes, así como sus familiares o acompañantes están en la obligación de respetar a las autoridades del Club, a las autoridades del torneo donde este participando el Club, a sus compañeros, a las familias de los mismos, a sus rivales, a las familias de los mismos, y en general a todas las personas que de una u otra forma se encuentran en donde el Club se encuentre participando. 

 

SANCIÓN NUMERAL 11: En caso que un afiliado deportista o contribuyente se llegue a ver envuelto en grescas, peleas, agresiones verbales con jugadores o familiares del equipo contrario, así como con el árbitro, con sus mismos compañeros o con acompañantes de los mismos, será sujeto de sanciones que pueden llegar desde la no actuación en una o varias competiciones hasta la expulsión del club. Esto dependiendo de la gravedad de la falta y de la repercusión que esto contraiga para el Club y/o sus integrantes.

 

PARAGRAFO 2: Cualquier acto de xenofobia o racismo en contra de algún miembro del Club, sus familias, rivales o familias de los mismos, directivas del Club o del torneo donde el Club se encuentre participando, será causal inmediata del retiro del afiliado deportista o contribuyente que lo hubiere causado.

 

12 - Todos los afiliados contribuyentes están en la obligación de pagar cumplidamente la cuota que se fije para el sostenimiento del Club.

 

13 - En caso que un afiliado contribuyente no cumpla en dos (2) cuotas seguidas sera desafilado inmediatamente del Club.

 

14 - Las cuotas que se les cobre a sus afiliados les da derecho al uso del uniforme. Los uniformes son propiedad del Club y por tal razón se deberán tal entregar una vez concluya la actividad deportiva.